Expresiones intimidatorias en una red social de Internet no constituyen el delito de amenazas porque no están dirigidas en forma concreta a un destinatario, concluyó la Cámara Nacional en lo Criminal al disponer el archivo de una causa penal.
Para reforzar tal argumento, el tribunal consideró que quien formuló la denuncia por amenazas a su familia debió realizar una búsqueda por Internet, en la red "Facebook", para tomar conocimiento de las supuestas intimidaciones.
La Sala IV de la Cámara evaluó, también, que las frases denunciadas como intimidatorias "habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal" y fue la querellante la que "abrió" esa página.
Los camaristas Carlos González y Alberto Seijas afirmaron que "se exhibe ausente la relación que debería vincular al emisor con el destinatario de la especie amenazante pues, en todo caso, la exteriorización de las expresiones aparecen concretadas a partir de la búsqueda de la víctima en un ámbito propio del imputado".
La amenaza, para ser punible, debe ser concreta y estar claramente dirigida hacia quien está destinada, con la posibilidad de generar temor y no, como en el caso, alusiones genéricas y sin identificación individual.
..Fuente/Télam /
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