El 3 de septiembre de 1979 Sergio Berroa tenía 12 años y vivía en La Ciénaga, junto a su madre y cinco hermanos. Treinta y dos años después, Berroa vive en el mismo “barracón” para
damnificados construido por el entonces presidente Antonio Guzmán.Aquella tarde penetró al país el devastador huracán David, de categoría 5, con vientos de 240 kilómetros por hora. Berroa, siendo un niño, fue desalojado y reubicado junto a su familia en el barrio Invi, en Los Alcarrizos, del hoy municipio Santo Domingo Oeste, con la promesa de un apartamento para vivir.
En su vida han cambiando pocas cosas. Una de ellas es el fallecimiento de su madre y dos de sus hermanos, la segunda es la ausencia de la esperanza de una vivienda digna que en aquellos días desoladores abrazó con todas sus fuerzas.
Su historia no es distinta a la de muchos otros dominicanos que han recibido promesas de una mejor vivienda luego de un desastre natural.
Ellos son la muestra de una cultura “emergencista”, de solo actuar cuando una catástrofe ocurre.
Sobre esto, el “Informe sobre Desarrollo Humano, República Dominicana 2008” de la Oficina de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas por el Desarrollo (PNUD), dice que las capacidades de mitigación de desastres en el país “son muy deficientes”, y resalta el hecho de que el mantenimiento preventivo de las infraestructuras no se considera como un medio para reducir el riesgo.
“Se repiten desastres en los mismos lugares sin que haya ninguna intervención para disminuir el riesgo”, dice el informe en su capítulo VI.3.I sobre Capacidades.
De igual forma, el informe resalta la marginalidad de la gestión de riesgo en el sistema educativo nacional, incluyendo el nivel universitario.
Recursos
La Ley 147-02, en su artículo 20, establece la creación del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual contará, de acuerdo a la ley, con autonomía administrativa, técnica y financiera.
El objetivo del fondo es “captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título por gobiernos e instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reducción de riesgos o para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan desastres”, dice la propia ley.
Sin embargo, de acuerdo con el general retirado Luis Luna Paulino, director de la Defensa Civil y de la Comisión Nacional de Emergencias, ese fondo nunca ha recibido algún aporte por distintas complicaciones.
“Ese fondo no ha sido activado nunca, porque la misma ley dice que se necesita el reglamento aplicativo de esa ley. Ese reglamento no se había escrito”, dijo Luna Paulino.
El reglamento fue aprobado en 2003, y desde entonces ha sido sometido a una seria de revisiones que han impedido su ejecución.
El artículo 21 de la ley dice que los recursos serían administrados por una Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres, que será presidida por la Comisión Nacional de Emergencias e integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Gobernador del Banco Central o su delegado y el director de la Oficina Nacional de Presupuesto o su delegado.
Además de la Ley 147-02, en la orgánica de Presupuesto y Gastos Públicos 423-06 se consigna una partida anual equivalente al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central. El artículo 33 de dicha ordenanza establece que “estos recursos serán utilizados por disposición del Presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos”.
Pero un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el “Informe de Gestión Financiera de Riesgos de Desastres Naturales”, abre la posibilidad a la existencia de un fondo especial manejado por el Jefe de Estado. El informe dice que en lo relativo a recursos para emergencias la partida presupuestaria asignada tiene inconvenientes que “difícilmente” la haría calificar como un fondo de reservas.
“...Presenta disposiciones estatutarias que permiten la reversión a la cuenta general de la Tesorería de los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio, por lo cual no necesariamente se van acumulando en el tiempo.
Además, la ley actual no se cumple cabalmente: en los últimos años se han destinado menos recursos que el 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central”, dice el informe. “En promedio, desde la constitución del fondo, se ha provisto anualmente alrededor de un 25% de lo que establece la ley”, agrega.
En su vida han cambiando pocas cosas. Una de ellas es el fallecimiento de su madre y dos de sus hermanos, la segunda es la ausencia de la esperanza de una vivienda digna que en aquellos días desoladores abrazó con todas sus fuerzas.
Su historia no es distinta a la de muchos otros dominicanos que han recibido promesas de una mejor vivienda luego de un desastre natural.
Ellos son la muestra de una cultura “emergencista”, de solo actuar cuando una catástrofe ocurre.
Sobre esto, el “Informe sobre Desarrollo Humano, República Dominicana 2008” de la Oficina de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas por el Desarrollo (PNUD), dice que las capacidades de mitigación de desastres en el país “son muy deficientes”, y resalta el hecho de que el mantenimiento preventivo de las infraestructuras no se considera como un medio para reducir el riesgo.
“Se repiten desastres en los mismos lugares sin que haya ninguna intervención para disminuir el riesgo”, dice el informe en su capítulo VI.3.I sobre Capacidades.
De igual forma, el informe resalta la marginalidad de la gestión de riesgo en el sistema educativo nacional, incluyendo el nivel universitario.
Recursos
La Ley 147-02, en su artículo 20, establece la creación del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual contará, de acuerdo a la ley, con autonomía administrativa, técnica y financiera.
El objetivo del fondo es “captar y administrar asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título por gobiernos e instituciones públicas y privadas tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reducción de riesgos o para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan desastres”, dice la propia ley.
Sin embargo, de acuerdo con el general retirado Luis Luna Paulino, director de la Defensa Civil y de la Comisión Nacional de Emergencias, ese fondo nunca ha recibido algún aporte por distintas complicaciones.
“Ese fondo no ha sido activado nunca, porque la misma ley dice que se necesita el reglamento aplicativo de esa ley. Ese reglamento no se había escrito”, dijo Luna Paulino.
El reglamento fue aprobado en 2003, y desde entonces ha sido sometido a una seria de revisiones que han impedido su ejecución.
El artículo 21 de la ley dice que los recursos serían administrados por una Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres, que será presidida por la Comisión Nacional de Emergencias e integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Gobernador del Banco Central o su delegado y el director de la Oficina Nacional de Presupuesto o su delegado.
Además de la Ley 147-02, en la orgánica de Presupuesto y Gastos Públicos 423-06 se consigna una partida anual equivalente al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central. El artículo 33 de dicha ordenanza establece que “estos recursos serán utilizados por disposición del Presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos”.
Pero un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el “Informe de Gestión Financiera de Riesgos de Desastres Naturales”, abre la posibilidad a la existencia de un fondo especial manejado por el Jefe de Estado. El informe dice que en lo relativo a recursos para emergencias la partida presupuestaria asignada tiene inconvenientes que “difícilmente” la haría calificar como un fondo de reservas.
“...Presenta disposiciones estatutarias que permiten la reversión a la cuenta general de la Tesorería de los recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio, por lo cual no necesariamente se van acumulando en el tiempo.
Además, la ley actual no se cumple cabalmente: en los últimos años se han destinado menos recursos que el 1% de los ingresos corrientes del Gobierno Central”, dice el informe. “En promedio, desde la constitución del fondo, se ha provisto anualmente alrededor de un 25% de lo que establece la ley”, agrega.















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