En el oficio se específica que el desalojo debe ser ejecutado por un alguacil de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble. En esa ocasión se otorgó un plazo de 30 días para que se ejecutara el desalojo mediante proceso verbal. .El aval de tres decretos presidenciales, el primero emitido por el doctor Joaquín Balaguer en 1992; otro por Hipólito Mejía en 2003 y un tercero por Leonel Fernández en 2004, que declaran como área protegida los terrenos de Altos de Brisas del Este, junto a una orden de expulsión dan el derecho al Ayuntamiento de Santo Domingo Este a realizar el desalojo que se efectuó el pasado sábado. Para emitir el decreto 387-03, del 25 de agosto del 2003, el presidente Mejía revisó el 381-92, del 31 de diciembre de 1992, emitido por el presidente Balaguer, que declaraba de utilidad pública algunas parcelas para la construcción de la primera etapa de la Avenida Ecológica.
Mediante el decreto 1214-04 del 16 de septiembre de 2004, el presidente Fernández declaró área protegida la franja de terrenos de hasta 150 metros de ancho a ambos lados del eje longitudinal de Los Farallones.
Los terrenos que reclama el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) y que estaban en posesión de Fenatrano y unas 75 familias, están entre la plaza Juan Pablo Duarte en la autopista Las Américas y la intersección que une a la autovía del Este con la carretera Mella. Fueron declarados área protegida.
El desalojo está amparado, además, en el oficio 832, del 25 de julio del presente año, de la Oficina del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, que otorgó la fuerza pública a favor del Ayuntamiento de Santo Domingo Este para que pueda desalojar a los ocupantes de varias parcelas.
En el oficio se específica que el desalojo debe ser ejecutado por un alguacil de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble.
En esa ocasión se otorgó un plazo de 30 días para que se ejecutara el desalojo mediante proceso verbal.
Las parcelas de referencia para el desalojo que se autorizó el uso de la fuerza pública son las números 127, 178, 184, 132, 185, 133, 136, 137, 138, 139, 142, 160, 162, 75, 76, 165, 78 y 39 del Distrito Catastral número 6.
Del Distrito Catastral número 32 del Distrito Nacional están las parcelas números 161, 166, 197, 200, 201, 202, 204, 205, 210, 210-B-6, 211, 112, 218, 236, 264, 276, 277, 282, 290, 294, 296, 297, 300, 301, 308, 309, 319, 320, 324, 327, 337, 477, 478, 479, 480, 483, 484.
Este desalojo, además del ASDE, cuenta con el aval de la Dirección General de Bienes Nacionales y el Ministerio de Medio Ambiente.
Mediante el decreto 1214-04 del 16 de septiembre de 2004, el presidente Fernández declaró área protegida la franja de terrenos de hasta 150 metros de ancho a ambos lados del eje longitudinal de Los Farallones.
Los terrenos que reclama el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) y que estaban en posesión de Fenatrano y unas 75 familias, están entre la plaza Juan Pablo Duarte en la autopista Las Américas y la intersección que une a la autovía del Este con la carretera Mella. Fueron declarados área protegida.
El desalojo está amparado, además, en el oficio 832, del 25 de julio del presente año, de la Oficina del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria, que otorgó la fuerza pública a favor del Ayuntamiento de Santo Domingo Este para que pueda desalojar a los ocupantes de varias parcelas.
En el oficio se específica que el desalojo debe ser ejecutado por un alguacil de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble.
En esa ocasión se otorgó un plazo de 30 días para que se ejecutara el desalojo mediante proceso verbal.
Las parcelas de referencia para el desalojo que se autorizó el uso de la fuerza pública son las números 127, 178, 184, 132, 185, 133, 136, 137, 138, 139, 142, 160, 162, 75, 76, 165, 78 y 39 del Distrito Catastral número 6.
Del Distrito Catastral número 32 del Distrito Nacional están las parcelas números 161, 166, 197, 200, 201, 202, 204, 205, 210, 210-B-6, 211, 112, 218, 236, 264, 276, 277, 282, 290, 294, 296, 297, 300, 301, 308, 309, 319, 320, 324, 327, 337, 477, 478, 479, 480, 483, 484.
Este desalojo, además del ASDE, cuenta con el aval de la Dirección General de Bienes Nacionales y el Ministerio de Medio Ambiente.
..Fuente/ Elnacional/














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