El Tribunal de Ejecución de la Pena del distrito judicial de San Cristóbal rechazó dar libertad condicional a la esposa del capo boricua, José David Figueroa Agosto, por entender que la jurisprudencia que existe sobre el particular no la favorece.Leyvi Yadira Nin Batista interpuso su solicitud de fianza por medio de su abogado Félix Portes, quien presentó una carta en la que la imputada muestra su arrepentimiento de los hechos que cometió y certificados que muestran su rehabilitación en el Centro Correccional de Mujeres-Najayo.
Portes también mostró una certificación de las autoridades del centro correccional en donde se indica que la reclusa ha exhibido un buen comportamiento durante el tiempo que ha permanecido en el penal.
“Leyvi Yadira Nin Batista lleva un año y tres meses en prisión. Fue condenada a cumplir cinco años y suspensión de dos y seis meses, ya ella tiene la mitad del tiempo cumplido de la suspensión por lo que se merece salir en libertad, ella califica para obtener la libertad” afirmó Portes.
Mientras que el representante del Ministerio Público, Faustino Pulinario, reveló que la solicitud de la reclusa es improcedente porque ella no fue condenada a dos años y seis meses de prisión, sino a cinco años y que la jurisprudencia nacional impide esa práctica de salir de prisión antes del tiempo acordado entre las partes.
“Es inadmisible que un acuerdo se ponga encima de otro acuerdo, ella pactó con las autoridades y tiene que cumplir”. En ese sentido dijo que el tribunal debió rechazar la solicitud desde que fue depositada, pues el pedimento es improcedente.
De su lado, el juez José Ignacio Medrano de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, rechazó la solicitud ya que si se acoge viola la jurisprudencia nacional por carencia legal.
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Portes también mostró una certificación de las autoridades del centro correccional en donde se indica que la reclusa ha exhibido un buen comportamiento durante el tiempo que ha permanecido en el penal.
“Leyvi Yadira Nin Batista lleva un año y tres meses en prisión. Fue condenada a cumplir cinco años y suspensión de dos y seis meses, ya ella tiene la mitad del tiempo cumplido de la suspensión por lo que se merece salir en libertad, ella califica para obtener la libertad” afirmó Portes.
Mientras que el representante del Ministerio Público, Faustino Pulinario, reveló que la solicitud de la reclusa es improcedente porque ella no fue condenada a dos años y seis meses de prisión, sino a cinco años y que la jurisprudencia nacional impide esa práctica de salir de prisión antes del tiempo acordado entre las partes.
“Es inadmisible que un acuerdo se ponga encima de otro acuerdo, ella pactó con las autoridades y tiene que cumplir”. En ese sentido dijo que el tribunal debió rechazar la solicitud desde que fue depositada, pues el pedimento es improcedente.
De su lado, el juez José Ignacio Medrano de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, rechazó la solicitud ya que si se acoge viola la jurisprudencia nacional por carencia legal.
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